Preparado para luchar por usted y su familia.

Mantenemos nuestra práctica centrada en nuestros clientes y sus familias para trabajar por el mejor resultado posible.

La pérdida de un ser querido es un vacío que no se puede llenar. Ninguna cantidad de dinero puede traerlos de vuelta.

En Tawney, Acosta & Chaparro P.C., entendemos lo trágico que es perder a un ser querido tan repentinamente.

Por eso ayudamos a los clientes a superar su pérdida y a luchar por la justicia que merecen.

No se preocupe por enfrentarse a las compañías de seguros por su cuenta. El equipo de lesiones personales de Tawney, Acosta & Chaparro P.C. tiene la experiencia, el conocimiento y la habilidad para luchar en su nombre. Nos tomamos en serio la obtención de la compensación que usted merece.

Abogados experimentados y capacitados en lesiones personales listos para servirle
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Queremos escuchar su historia y queremos ayudar

¿Qué se considera muerte por negligencia?

Según el artículo 41-2-1 del NMS, el homicidio culposo es toda muerte "causada por el acto culposo, la negligencia o el incumplimiento de otro".

Hay varias situaciones que pueden dar lugar a una muerte por negligencia, pero los accidentes de tráfico son una de las más comunes. Una muerte por negligencia también puede ocurrir en resbalones y caídas, incidentes en el lugar de trabajo, e incluso casos relacionados con productos defectuosos.

En última instancia, el factor principal que define la muerte por negligencia es que la víctima fallecida no puede reclamar daños y perjuicios por un acto negligente perpetrado contra ella.

En este caso, un representante del fallecido puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios para la familia del difunto.

¿Quién puede presentar una demanda por homicidio culposo en Nuevo México?

En Nuevo México, sólo el representante personal de la persona fallecida puede presentar una demanda por homicidio culposo.

Normalmente, se trata de una persona nombrada albacea en el testamento del difunto. Sin embargo, si no hay testamento, el representante puede ser un familiar directo, como un cónyuge, un hijo, un padre o un hermano.

Los ingresos de la reclamación se distribuyen a la familia del difunto del siguiente modo:

  • El cónyuge puede recibir todos los daños si no hay hijos;
  • Los hijos o nietos pueden repartirse la mitad de los daños si hay cónyuge o repartirse todos los daños si no hay cónyuge;
  • Los padres pueden obtener una indemnización a partes iguales si la persona fallecida no tenía hijos, no estaba casada o era menor de edad.
  • Los hermanos pueden recibir una indemnización si no hay padres, cónyuges, hijos o nietos supervivientes de la persona fallecida.

Este proceso se vuelve más complejo cuanto más miembros de la familia hay. Por esta razón, es importante llegar a un abogado de muerte injusta de Albuquerque.

Pueden orientarle sobre cualquier documento de planificación patrimonial que pueda existir y esbozar su mejor plan de acción.

Testimonios
  • Todavía estamos agradecidos a Tawney, Acosta & Chaparro por ayudarnos a superar un momento difícil con profesionalismo y experiencia. Nuestro caso fue manejado con cuidado y precisión. Esta es una firma en la que nuestra familia confía y recomienda sin reservas.

    - Amy C.
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  • La Sra. Chaparro es definitivamente una persona que va a por todas y una persona de palabra. Yo estaba con otro abogado que no hizo nada durante el primer par de meses, así que cambié de bufete de abogados. La Sra. Chaparro tomó mi caso de camiones, incluso durante la difícil situación covida. Ella trabajó incansablemente en mi caso y me consiguió mi acuerdo de 6 cifras que me prometió. Definitivamente la recomiendo a ella y a su bufete de abogados.

    - Jackie Arms
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  • Alejandro Acosta es un gran abogado. Nos dio tranquilidad y manejó nuestro caso sin problemas. Sin problemas y con respuestas sólidas. No hay evasivas y resolvió nuestro caso con el resultado que predijo. He enviado su información a algunos amigos y familiares. ¡Gran abogado!

    - Madison Hernández
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Prescripción de los casos de homicidio culposo en Nuevo México

Al igual que otras demandas, los casos de muerte por negligencia tienen un estatuto de limitaciones. Esto es esencialmente un límite de tiempo del demandante para presentar una demanda.

De acuerdo con el artículo 41-2-2 del NMS, el representante personal del fallecido dispone de tres años a partir de la fecha del fallecimiento para interponer una demanda.

Aunque esto pueda parecer tiempo de sobra, es esencial que el representante lleve la cuenta del plazo de prescripción. Si intenta interponer una demanda una vez transcurrido el plazo, perderá el derecho a presentarla.

Esta es la razón por la que le animamos a hablar con un abogado de muerte por negligencia de Albuquerque sobre su caso lo antes posible.

Daños potenciales

Las indemnizaciones disponibles en una demanda por homicidio culposo no son exactamente las mismas que en otros casos de lesiones personales. Esto se debe a que gran parte del daño es intangible.

Aunque no es posible poner un precio real a la pérdida de un ser querido, Nuevo México permite a las familias solicitar daños económicos y no económicos.

Hable con un abogado con experiencia en muerte por negligencia en Albuquerque hoy

Sólo ofrecemos una representación agresiva y competente para nuestros clientes.

Daños económicos

Los daños económicos son cualquiera de las pérdidas financieras que se producen debido a la muerte de un ser querido. A veces, muchas de estas pérdidas implican un impacto a largo plazo en el familiar o familiares supervivientes.

Por ejemplo, si su ser querido le proporcionaba beneficios de su trabajo, como seguro médico o cuentas de jubilación, esto debe tenerse en cuenta.

Además, estos daños pueden incluir:

  • Arreglos funerarios y de entierro;
  • Gastos médicos incurridos antes del fallecimiento;
  • Los sueldos o beneficios perdidos que el fallecido habría ganado si viviera;
  • las contribuciones financieras regulares al hogar realizadas por la persona fallecida antes de su muerte; y
  • Daños materiales sufridos por el fallecido antes de la muerte (por ejemplo, daños en el vehículo por accidente de tráfico).

Sin embargo, estos daños sólo abordan algunos de los aspectos devastadores de la pérdida de un ser querido. Los vínculos que establecemos con ellos y el consuelo que nos proporcionan tienen un impacto tremendo en nuestras vidas. Ahí es donde entran los daños no económicos.

Daños no económicos

En lugar de indemnizar por las pérdidas económicas, los daños no económicos se centran en las pérdidas emocionales menos tangibles de los familiares supervivientes.

Esto incluye cosas como:

  • Angustia mental;
  • Pérdida de consorcio para un cónyuge;
  • Pérdida de compañía; y
  • Pérdida de orientación y asesoramiento.

Estas pérdidas son a menudo más perjudiciales para los familiares supervivientes que los daños económicos, especialmente para quienes tenían una relación estrecha con el fallecido.

Los padres pueden perder a un hijo al que apreciaban, los cónyuges pueden perder a una pareja que les apoya y les quiere, y los hijos pueden crecer sin la guía de sus padres.

Cada pérdida es significativa, por lo que recomendamos hablar con un abogado compasivo de muerte por negligencia en Albuquerque.

Nuestros abogados de muerte por negligencia en Albuquerque están aquí para usted

En Tawney, Acosta & Chaparro P.C., comprendemos lo traumática que puede ser una muerte por negligencia para los sobrevivientes.

Perder a un ser querido nunca es fácil, pero es aún más devastador cuando sucede debido a una negligencia. Por eso nos dedicamos a cuidar a nuestros clientes de muerte por negligencia y a buscar la justicia que merecen.

Si usted pierde a un ser querido debido a la negligencia de otro, nuestro abogado de muerte por negligencia en Albuquerque está aquí para ayudar. Para programar una revisión gratuita del caso, por favor llámenos al (505) 605-2417 o contáctenos en línea.